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   13/03/2002 - Boletín Num.7

Hola,

Desde PermissionMKT queremos comunicarte que, tras una breve pausa, retomamos con fuerzas renovadas la edición de este boletín, que pasa a tener una periodicidad mensual.

Sin más, te dejamos con nuestro boletín sobre Permission Marketing que elaboramos para nuestros clientes, profesionales del marketing y de la publicidad on-line. Como es habitual, en él encontrarás artículos sobre, por ejemplo, cuáles han sido las mejores campañas que se han realizado, cómo diseñar mensajes efectivos o cómo estar a la última sobre Permission Marketing y e-mail Marketing.

  Noticias que incluímos en el boletín de este mes:
Actualidad La nueva ley (LSSI) y la prohibición del SPAM.
Técnicas de Marketing Cómo obtener información del internauta.
  Noticias incluídas en los boletines anteriores:
Novedades Soluciones de e-mail para gestionar listas propias de empresas.
Reporting Nuevo contabilizador de click throughs por enlace.
E-market Research Un método dinámico, flexible, rápido y económico para el trabajo de campo de e-market Research.
Promoción 1000 e-mails GRATIS para felicitar la Navidad a sus potenciales clientes.
Novedades Nueva herramienta de marketing viral.
Técnicas de Marketing La compensación, un modelo clave para captar la atención (Parte I)
Estudio Estudio de la curva de respuesta de una campaña de e-mail Marketing.
Actualidad Nuevo diccionario de e-mail Marketing.
Consejos La importancia de cumplir las especificaciones técnicas en el diseño del mensaje.
Encuesta internautas Encuesta a 1000 internautas españoles sobre el uso del e-mail.
Actualidad Las empresas españolas líderes de e-mail marketing unen sus fuerzas y hacen un llamamiento contra el "SPAM".


La nueva ley (LSSI) y la prohibición del SPAM

Finalmente el Ministerio de Ciencia y Tecnología va a someter a trámite parlamentario la versión definitiva de su anteproyecto de Ley de Servicios para la Sociedad de la Información (LSSI). Lo que probablemente
no será más que eso, un mero trámite.

Dicho anteproyecto ha suscitado una amplia polémica que aún sigue activa. No es nuestra intención discurrir al respecto, sino llamar la atención sobre la prohibición explícita que el texto hace de la práctica del spam y el régimen sancionador de la misma.

La práctica del SPAM

Efectivamente, la ley prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, que no sean solicitadas por sus destinatarios. (OPT-IN) (Art. 20 y prólogo).

Además dicho destinatario puede revocar en cualquier momento su consentimiento, simplemente notificando su voluntad. Para ello los prestadores de servicios deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que puedan hacerlo e informar sobre los mismos. (Art. 21)

Por otra parte, las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos realizados por vía electrónica deben: incluir al comienzo del mensaje la palabra "publicidad", ser identificables como tales e indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. En el caso de concursos u ofertas promocionales tienen que hacerse explícitas las condiciones para participar y acceder a los mismos, y además se exige el cumplimiento de las normas de ordenación del comercio. (Art. 19)

Infracciones graves y leves

En lo referente a las infracciones, constituye una infracción grave el envío masivo de más de tres comunicaciones comerciales en el plazo de un año sin la autorización de sus destinatarios, ya sea a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico equivalente.

Se considera una infracción leve el incumplimiento de lo previsto en el Artículo 19, respecto a las ofertas promocionales y concursos, y todos aquellos casos de envíos de comunicaciones comerciales por correo electrónico no autorizadas que no llegan a constituir una infracción grave.

El régimen de sanciones

En cuanto a las sanciones, en caso de una infracción grave la multa oscila entre 60.001 hasta 300.000 euros y por una infracción leve de 3.000 a 60.000 euros.

Además las infracciones graves podrán llevar aparejada la publicación de la sanción en el "Boletín Oficial del Estado", en dos periódicos de difusión nacional o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador, una vez que aquella tenga carácter firme.

También se podrán aplicar las medidas de carácter provisional que se estimen necesarias como: a) la suspensión temporal de la actividad del prestador de servicios y, en su caso, el cierre provisional de sus establecimientos; b) el precinto, depósito o incautación de registros, soportes, archivos informáticos, documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo; c) se advertirá al público de la existencia de posibles conductas infractoras, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

A modo de conclusión

Creemos que esta ley beneficia realmente al internauta, sancionando de manera categórica la práctica del SPAM. Así, el usuario le da su permiso a los mensajes que efectivamente desea recibir y cuenta con recursos legales para denunciar el envío de aquéllos no autorizados por él mismo.

Desde PermissionMKT, aconsejamos la utilización de listas cuyos destinatarios hayan dado este permiso, porque en definitiva, más allá de la legislación, es en la práctica diaria donde contribuimos a impedir el SPAM.

Sube



Cómo obtener información del internauta

Todos los responsables de marketing queremos disponer del máximo de información sobre nuestros clientes actuales o potenciales. Sin embargo, en muchas ocasiones nos olvidamos de que ellos otorgan cada vez un valor más alto a su privacidad y la tendencia es que esta actitud vaya en aumento en el futuro.

En España, la legislación protege la privacidad del ciudadano tanto a través de la LOPDP Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal, como a través de la próxima LSSI (Ley de Servicios para la Sociedad de la Información). Pero más allá del respeto a la normativa vigente, frecuentemente no se suele tener en cuenta el daño que puede hacer a una marca, el abuso de sus comunicaciones comerciales o la violación de la privacidad de sus clientes actuales o potenciales.

Es por todo ello que queremos ofrecer en estas líneas un conjunto de recomendaciones para la captación y tratamiento de la información de carácter personal.

1. Pedir los mínimos datos necesarios: es preferible solicitar únicamente lo que se necesita, porque de lo contrario se satura al internauta con preguntas que lo terminan cansando y que probablemente no contestará.

2. Dar siempre algo a cambio: es aconsejable dar un incentivo, ya sea una compensación económica, el acceso a determinada información o a una promoción particular, ya que esto le genera un mayor compromiso con las acciones que se vayan a desarrollar.

3. Comunicar la finalidad para la que se van a utilizar los datos y respetarla:
es fundamental hacer explícita la razón por la cual se le solicitan los datos, ya que esto contribuye a generar confianza por parte del internauta y lograr, como consecuencia, una buena predisposición en la recepción de los mensajes.

4. Comprometerse a no ceder los datos a terceros: es importante asegurarle que sus datos se utilizarán únicamente para la causa que se explicita.

5. Facilitar el acceso a sus datos, la modificación o la cancelación de los mismos: esto nos permite obtener información actualizada y lograr una mayor involucración del usuario al darle la posibilidad de ver los datos que ha ingresado y cambiar lo que desee.

6. Tener los datos protegidos, tanto a nivel "físico" como "lógico":es imprescindible garantizarle la confidencialidad de sus datos y no exponerlos en ningún momento a la manipulación de terceros.

7. Registrar el fichero en la Agencia de Protección de Datos: esto asegura la protección de su información desde un punto de vista legal y por tanto refuerza el compromiso asumido.

8. Comunicar la asociación de datos no declarados: como parte de este compromiso, en caso de articular información no dada por el usuario como puede ser las páginas que visita, el tiempo que pasa, el navegador que utiliza, los clicks que realiza o cualquier otro, hay que informarle claramente qué datos se van a recoger, con qué finalidad y dar la opción de no hacerlo si no lo desea.

Sube


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